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QUE RULE!!
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argariver
Maestro Yoda


Registrado: 21 May 2006
Mensajes: 3891
Ubicación: from lost to the river

MensajePublicado: Mie Feb 15, 2012 10:01 am    Asunto: QUE RULE!! Responder citando

Parece interesante la propuesta "Difundimos el comunicado de Abogados en Acción, en el que informan y comentan una argucia simple, con la que no se podrá evitar que el banco se apropie del bien, pero no podrá echar a los ocupantes que están habitando la vivienda. Difúndelo si lo tienes a bien. Abogados en Acción: QUE RULE!! Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Hacedlo circular. Medidas legales contra los desahucios: El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa, vaya. Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer. Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te pueden echar de tu casa. En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad. En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos. Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida.. Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos. Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos más. Medidas de guerra para un tiempo de guerra. Abogados en Acción
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Pableras
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Registrado: 15 Oct 2010
Mensajes: 21231
Ubicación: En la inopia

MensajePublicado: Mie Feb 15, 2012 10:04 am    Asunto: Re: QUE RULE!! Responder citando

Surprised Me parece una idea cojonuda
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Narothar
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Registrado: 10 Ene 2008
Mensajes: 28707
Ubicación: Llorando dentro de un tanque de decantacion,

MensajePublicado: Mie Feb 15, 2012 10:13 am    Asunto: Responder citando

No soy abogado y no tengo datos, pero a partir del 1994 o '95 cambio la ley del alquiler y hoy por hoy no se pueden hacer contratos de arrendamiento por mas de cinco años, eso si mientras duren esos cinco años te puedes ir todo los dias a la sucursal bancaria a reirte en al jeta del director.
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Pableras
Moderador


Registrado: 15 Oct 2010
Mensajes: 21231
Ubicación: En la inopia

MensajePublicado: Mie Feb 15, 2012 10:20 am    Asunto: Responder citando

Narothar escribió:
No soy abogado y no tengo datos, pero a partir del 1994 o '95 cambio la ley del alquiler y hoy por hoy no se pueden hacer contratos de arrendamiento por mas de cinco años, eso si mientras duren esos cinco años te puedes ir todo los dias a la sucursal bancaria a reirte en al jeta del director.


Pues a ver si hay algún abogado pajillero por el foro que nos lo aclare
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zakri
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Registrado: 10 May 2007
Mensajes: 9855
Ubicación: En el campanario

MensajePublicado: Mie Feb 15, 2012 10:57 am    Asunto: Responder citando

Narothar escribió:
No soy abogado y no tengo datos, pero a partir del 1994 o '95 cambio la ley del alquiler y hoy por hoy no se pueden hacer contratos de arrendamiento por mas de cinco años, eso si mientras duren esos cinco años te puedes ir todo los dias a la sucursal bancaria a reirte en al jeta del director.


Artículo 9. Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.

Artículo 10. Prórroga del contrato.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
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By Peace, gracias tio.

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Cachorra
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Registrado: 27 Dic 2008
Mensajes: 35324
Ubicación: ¿ ^_* ?

MensajePublicado: Mie Feb 15, 2012 10:58 am    Asunto: Responder citando

ufff......
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By Amsterdam-fake...
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Pableras
Moderador


Registrado: 15 Oct 2010
Mensajes: 21231
Ubicación: En la inopia

MensajePublicado: Mie Feb 15, 2012 11:10 am    Asunto: Responder citando

zakri escribió:
Narothar escribió:
No soy abogado y no tengo datos, pero a partir del 1994 o '95 cambio la ley del alquiler y hoy por hoy no se pueden hacer contratos de arrendamiento por mas de cinco años, eso si mientras duren esos cinco años te puedes ir todo los dias a la sucursal bancaria a reirte en al jeta del director.


Artículo 9. Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.

Artículo 10. Prórroga del contrato.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.


Cojonudo. Gracias pestoso!
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zakri
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Registrado: 10 May 2007
Mensajes: 9855
Ubicación: En el campanario

MensajePublicado: Mie Feb 15, 2012 11:22 am    Asunto: Responder citando

Pableras escribió:
zakri escribió:
Narothar escribió:
No soy abogado y no tengo datos, pero a partir del 1994 o '95 cambio la ley del alquiler y hoy por hoy no se pueden hacer contratos de arrendamiento por mas de cinco años, eso si mientras duren esos cinco años te puedes ir todo los dias a la sucursal bancaria a reirte en al jeta del director.


Artículo 9. Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.

Artículo 10. Prórroga del contrato.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.


Cojonudo. Gracias pestoso!


De todas formas dos cosas, primera no soy abogado y antes de hacer esto consultarlo bien con un profesional aunque os cobre, os podeis evitar luego desagradables sorpresas.

Segundo, tened cuidado si lo haceis, porque después os podrían demandar si la persona que vive en el inmueble sois vosotros y no la que hay en el contrato de alquiler, por simulación, la idea de la que parten es que después esa persona os lo subarriende y por tanto puede haber juzgados que vean ilegal esto porque el fin es el mismo, que tu sigas con el usufructo del bien... lo único que podría pasar es que tardasen mucho en echaros, ahora tened en cuenta que las costas del juicio se os imputarían a vosotros, con lo que, no solo deberíais el resto del piso, si no además las costas, jodiendoos por mucho tiempo o casi de por vida.
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Loko76
Adoptado


Registrado: 16 Nov 2011
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MensajePublicado: Mie Feb 15, 2012 11:26 am    Asunto: Responder citando

........... Mis jovenes apolineos... no quiero ser yo quien os joda la mañana, pero.... Cuando firmas una hipotecade las clausulas de la misma es que no puedes alquilar la casa SIN EL CONSENTIMIENTO DEL BANCO... si lo haces estaras incurriendo en otro delito de faltas y estaras en un pollo peor todavia....


..... por que creeis que los bancos son bancos???? .... os pensais que son gilipollas?????

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@l0ko76 en twirtel
NO, NO TENGO FIRMA, Y QUE???
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zakri
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Registrado: 10 May 2007
Mensajes: 9855
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MensajePublicado: Mie Feb 15, 2012 11:28 am    Asunto: Responder citando

Loko76 escribió:
........... Mis jovenes apolineos... no quiero ser yo quien os joda la mañana, pero.... Cuando firmas una hipotecade las clausulas de la misma es que no puedes alquilar la casa SIN EL CONSENTIMIENTO DEL BANCO... si lo haces estaras incurriendo en otro delito de faltas y estaras en un pollo peor todavia....


..... por que creeis que los bancos son bancos???? .... os pensais que son gilipollas?????

Crying or Very sad Crying or Very sad Crying or Very sad



esa es otra, no habia caido yo en eso... aun así insisto en que en la practica se alquila sin problemas y esto es como el tema de los ocupas a una mala lo haces y mientras intentar echarte negocias con ellos, siempre teniendo en cuenta que como tu dices se puede hacer el agujero mas grande Wink
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Aforado
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Registrado: 30 Jul 2009
Mensajes: 18281
Ubicación: Delante del Caratuberculo...

MensajePublicado: Mie Feb 15, 2012 11:51 am    Asunto: Responder citando

Los articulos 13 y 14 de la Ley de Arrendamientos urbanos son tambien
importantes en este caso...no obstante estoy de acuerdo con lo que dice
el jorobado che, habria que buscar ayuda profesional y de la buena...

Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador

1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.

En contratos de duración pactada superior a cinco años, si, transcurridos los cinco primeros años del mismo, el derecho del arrendador quedara resuelto por cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, quedará extinguido el arrendamiento. Se exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. En este caso continuará el arrendamiento por la duración pactada.

2. Los arrendamientos otorgados por usufructuario superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente Ley.

3. Durarán cinco años los arrendamientos de vivienda ajena que el arrendatario haya concertado de buena fe con la persona que aparezca como propietario de la finca en el Registro de la Propiedad, o que parezca serlo en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable el verdadero propietario, sin perjuicio de la facultad de no renovación a que se refiere el artículo 9.1.


Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada

El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.

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zakri
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Registrado: 10 May 2007
Mensajes: 9855
Ubicación: En el campanario

MensajePublicado: Mie Feb 15, 2012 11:53 am    Asunto: Responder citando

Aforado escribió:
Los articulos 13 y 14 de la Ley de Arrendamientos urbanos son tambien
importantes en este caso...no obstante estoy de acuerdo con lo que dice
el jorobado che, habria que buscar ayuda profesional y de la buena...

Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador

1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.

En contratos de duración pactada superior a cinco años, si, transcurridos los cinco primeros años del mismo, el derecho del arrendador quedara resuelto por cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, quedará extinguido el arrendamiento. Se exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. En este caso continuará el arrendamiento por la duración pactada.

2. Los arrendamientos otorgados por usufructuario superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente Ley.

3. Durarán cinco años los arrendamientos de vivienda ajena que el arrendatario haya concertado de buena fe con la persona que aparezca como propietario de la finca en el Registro de la Propiedad, o que parezca serlo en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable el verdadero propietario, sin perjuicio de la facultad de no renovación a que se refiere el artículo 9.1.


Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada

El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.


Bien visto también, por eso no hay que fiarse de lo que rula por internet... porque vamos si es cierto que eso lo han dicho abogados de alguna asociación es para patearles los huevos hasta que les salga por la boca...
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Pableras
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Ubicación: En la inopia

MensajePublicado: Mie Feb 15, 2012 11:56 am    Asunto: Responder citando

Se pone interesante el tema.

De todas formas, loko, tu si puedes comprar un piso con hipoteca y alquilarlo.... de hecho era algo que hacía alguna gente, comprar un piso y alquilarlo para que se fuese pagando sola la hipoteca. (Como la vivienda nunca baja... Bad Grin) Era ilegal? Shocked
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Aforado
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Registrado: 30 Jul 2009
Mensajes: 18281
Ubicación: Delante del Caratuberculo...

MensajePublicado: Mie Feb 15, 2012 11:58 am    Asunto: Responder citando

Lo que si es verdad es que con esa argucia puedas retrasar las cosas
algun que otro mes...
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Aforado
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Registrado: 30 Jul 2009
Mensajes: 18281
Ubicación: Delante del Caratuberculo...

MensajePublicado: Mie Feb 15, 2012 12:00 pm    Asunto: Responder citando

Pableras escribió:
Se pone interesante el tema.

De todas formas, loko, tu si puedes comprar un piso con hipoteca y alquilarlo.... de hecho era algo que hacía alguna gente, comprar un piso y alquilarlo para que se fuese pagando sola la hipoteca. (Como la vivienda nunca baja... Bad Grin) Era ilegal? Shocked

Pues claro que no...a ver una cosa es que la vivienda tenga una
carga...la hipoteca y otra que la vivienda esta a tu nombre en el
registro de la propiedad con lo cual haces con ella lo que quieras...
menos dejar de pagar la cuota de la hipoteca... Rolling Eyes
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